Permutas Tributan
El intercambio de una criptomoneda por otra (Ej. BTC por ETH) se considera una alteración patrimonial que debe ser declarada (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en la permuta).
Operar en los mercados genera beneficios, pero también obligaciones fiscales. Si eres trader residente en España, esta guía te explica de forma clara **cómo declarar tus ganancias y pérdidas** de Forex, CFDs, Acciones y Criptomonedas ante la **Agencia Tributaria (AEAT)**.
En España, las ganancias derivadas del trading se consideran **Ganancias y Pérdidas Patrimoniales** que se integran en la **Base Imponible del Ahorro** del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A diferencia de la Base General (salarios, alquileres), el ahorro tiene unos tramos impositivos más reducidos. Es vital conocerlos para calcular la carga fiscal:
| Base Liquidable del Ahorro | Tipo Impositivo (2024)* |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | **19%** |
| De 6.000,01 € hasta 50.000 € | **21%** |
| De 50.000,01 € hasta 200.000 € | **23%** |
| De 200.000,01 € hasta 300.000 € | **27%** |
| Más de 300.000 € | **28%** |
Nota Importante: La Base Imponible del Ahorro es progresiva. Si ganas 10.000€, pagarás el 19% por los primeros 6.000€ y el 21% por los 4.000€ restantes. Los tramos pueden variar ligeramente por Comunidades Autónomas, pero estos son los estatales.
Aunque la mayoría de las ganancias van a la Base del Ahorro, la forma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial varía según el instrumento.
Las ganancias por estos productos de derivados se consideran **ganancias o pérdidas patrimoniales**.
Siguen el mismo régimen de ganancias patrimoniales, pero con algunas particularidades:
La **AEAT** ha confirmado que la venta (o permuta) de criptomonedas con ganancias también constituye una **ganancia patrimonial** en la Base del Ahorro.
El intercambio de una criptomoneda por otra (Ej. BTC por ETH) se considera una alteración patrimonial que debe ser declarada (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en la permuta).
La compra de criptos no tributa. La tenencia no tributa. Solo tributa la venta o el intercambio por otra cripto o por dinero fiduciario (€).
Una de las grandes ventajas fiscales es la posibilidad de **compensar** las pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales.
Si en un ejercicio fiscal (un año) tienes más pérdidas que ganancias por trading, puedes compensar ese saldo negativo con:
Estrategia Fiscal Inteligente: Si finalizas el año con grandes ganancias, es una buena práctica cerrar las posiciones perdedoras antes del 31 de diciembre para reducir tu Base Imponible del Ahorro y, por lo tanto, la factura fiscal.
Si operas con brokers no españoles, pueden surgir obligaciones informativas:
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